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¿Qué dice la ley sobre la donación de gametos?

El contrato se formalizará por escrito entre los donantes y el centro autorizado.

Antes de la formalización del contrato, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto, así como de los procedimientos y estudios a los que será sometido el donante. Le entregarán un formulario de Consentimiento Informado, donde debe quedar reflejada toda la información proporcionada, incidiendo en los aspectos legales.

«La donación de gametos y preembriones es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado»

 

El hecho de firmar este documento no le obliga en ningún momento a realizar la donación. Si cambia de opinión, puede revocar el consentimiento.

Por ello, aunque se inscriba como aspirante a donante en el Registro Nacional de Donantes a través de la plataforma informática del Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida “SIRHA” (sirha.mscbs.es) deberá formalizar su condición de DONANTE mediante la firma de un contrato en un centro de reproducción asistida debidamente acreditado. Se abrirá en una ventana nueva

«La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial»

El Registro Nacional de Donantes albergado en la plataforma informática SIRHA garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.

Igualmente los bancos de gametos tienen obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de los donantes que hayan acudido a su centro.

Tanto las receptoras como los hijos nacidos como consecuencia de donaciones tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad.

Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará, en ningún caso, publicidad e la identidad de los donantes.

La revelación de la identidad del donante en los supuestos mencionados no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.

Los donantes deberán cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de donantes que permitirá demostrar, según el estado de los conocimientos de la ciencia y de la técnica existentes en el momento de su realización, que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.

«El número máximo autorizado de hijos nacidos en España generados con gametos de un mismo donante no podrá ser superior a seis.»

Para mantener este límite, los DONANTES deben declarar en cada donación si han realizado otras previas, así como las condiciones de éstas, indicando el momento y el centro en el que se ha realizado.

El donante debe comprometerse a:

  • Facilitar información veraz y completa sobre aspectos relevantes para el proceso de evaluación de su idoneidad, y en particular, sobre descendientes propios y donaciones previas.
  • Comunicar cualquier cambio que pudiera producirse en su situación personal, que pueda tener efecto sobre la donación.
 

«La donación es revocable.»

Sólo será revocable cuando el donante necesite para sí mismo los gametos donados y siempre y cuando estén disponibles.

La revocación de la donación conlleva por parte de donante la devolución de los gastos de todo tipo originados al centro de reproducción.

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Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio

Del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos

“Artículo 3 Gratuidad y carácter no lucrativo
1. La donación de células y tejidos será, en todo caso, voluntaria y altruista, no pudiéndose percibir contraprestación económica o remuneración alguna ni por el donante ni por cualquier otra persona física ni jurídica
(…)
3. Los donantes vivos de células o tejidos podrán recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos e inconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares.”

Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida

“Artículo 5 Donantes y contratos de donación
1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado.
(…)
3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta”

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